Martes 22 de junio de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-SSA3-2009, Que establece los requisitos mínimos de
infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-016-SSA3-2009, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS
MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITALES Y CONSULTORIOS DE ATENCION MEDICA
ESPECIALIZADA.
MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 fracción I y 51 párrafos primero, tercero y cuarto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, II y IX, 13 apartado A fracciones I, II y IX, 45, 46 de la Ley
General de Salud; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o., 8o., 9o. y 10o. fracción I, II, III, IV, y VI, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracción II y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-SSA3-2009, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
El presente Proyecto de norma, se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito y en medio magnético en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Deleg. Cuauhtémoc, código postal 06696, México, D.F., teléfonos (55) 55 53 69 30 y 52 86 17 20, fax 52 86 17 26, correo electrónico maki.ortiz@salud.gob.mx.
Durante el lapso mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente proyecto de norma estará a disposición del público, para su consulta en el domicilio señalado en el párrafo anterior y en el portal electrónico de Manifestaciones de Impacto Regulatorio www.cofemermir.gob.mx.
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias e instituciones:
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física
Dirección General de Evaluación del Desempeño
Dirección General de Información en Salud
Dirección General de Tecnologías de la Información
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
Instituto Nacional de Rehabilitación
Hospital General Dr. Manuel Gea González
Hospital General de México
Hospital Infantil de México Federico Gómez
Hospital Juárez de México
Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche
Servicios de Salud en Coahuila
Servicios de Salud y Bienestar Social de los Servicios de Salud del Estado de Colima
Servicios de Salud de Chihuahua
Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal
Secretaría de Salud del Instituto de Salud del Estado de México
Secretaría de Salud en Jalisco
Secretaría de Salud de Michoacán
Secretaría de Salud en Morelos
Secretaría de Salud en el Estado de Oaxaca
Servicios de Salud en San Luis Potosí
Secretaría de Salud de los Servicios de Salud en Sinaloa
Secretaría de Salud Pública de los Servicios de Salud de Sonora
Secretaría de Salud en Tabasco
Secretaría de Salud y Asistencia de los Servicios de Salud de Veracruz
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones Médicas
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Dirección Médica
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Sanidad Militar
SECRETARIA DE MARINA
Dirección General de Sanidad Naval
PETROLEOS MEXICANOS
Subdirección de Servicios de Salud
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
CRUZ ROJA MEXICANA
Consejo Nacional de Directores de la Cruz Roja Mexicana
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Arquitectura
Facultad de Medicina
Facultad de Odontología
Facultad de Química
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
ASOCIACION MEXICANA DE ASOCIACIONES Y SOCIEDADES DE ACUPUNTURA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.
COLEGIO MEXICANO DE ESPECIALIDADES EN GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA, A.C.
COLEGIO NACIONAL DE CIRUJANOS DENTISTAS, A.C.
HOSPITAL AMERICAN BRITISH COWDRAY, I.A.P.
HOSPITAL ANGELES DE LAS LOMAS, S.A. de C.V.
HOSPITAL MEDICA SUR, S.A. de C.V.
HOSPITAL DE LA BENEFICENCIA ESPAÑOLA, I.A.P.
CASA PLARRE, S.A. DE C.V.
C&R MEDICO LEGAL, S.C.
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones y abreviaturas
5. Disposiciones generales aplicables a los establecimientos para la atención médica hospitalaria
6. Infraestructura y equipamiento de hospitales
7. Disposiciones generales aplicables a consultorios de atención médica especializada
8. Del hospital seguro
9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
10. Bibliografía
11. Vigilancia
12. Vigencia
13. Apéndices Normativos
14. Apéndices Informativos
0. Introducción
La Secretaría de Salud tiene la responsabilidad de garantizar a la población en general el cumplimiento del derecho a la protección de la salud que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por esta razón, es necesario que emita y mantenga vigentes las disposiciones regulatorias que le permitan contar con un marco de referencia que haga posible homogeneizar criterios y homologar diversas y complejas
características mínimas de organización, funcionamiento, infraestructura, recursos humanos y tecnológicos, así como mobiliario y equipo de los establecimientos de atención a la salud de la población en general.
En este contexto, los hospitales juegan un factor fundamental para que el Sistema Nacional de Salud pueda resolver la creciente demanda de servicios de atención a la salud, toda vez que, en estos establecimientos regularmente se atienden pacientes con padecimientos de mayor gravedad y complejidad, que requieren de atención cada vez más especializada con un enfoque integral.
De acuerdo con lo anterior, se puede afirmar que las características de la infraestructura física, instalaciones, mobiliario y equipo con que cuentan los hospitales y consultorios para la atención médica especializada a los que se refiere esta norma, se constituyen en elementos básicos para que los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado puedan ofrecer a los usuarios una atención médica con los más altos estándares de calidad, seguridad y eficiencia, ya que, a través del aseguramiento de estas acciones, la autoridad sanitaria puede garantizar el derecho a la protección de la salud.
No obstante que el uso de tecnologías de punta para la atención de la salud depende de la disponibilidad de recursos financieros de las instituciones y establecimientos de atención médica hospitalaria y ambulatoria de los sectores público, social y privado, en la presente norma se establecen las características y requisitos mínimos necesarios de infraestructura y equipamiento que garanticen a la población demandante, servicios
homogéneos con calidad y seguridad.
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento para los hospitales; así como para los consultorios de atención médica especializada.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los establecimientos hospitalarios de los sectores público, social y privado, cualquiera que sea su denominación, que tengan como finalidad la atención de enfermos que se internen para su diagnóstico, tratamiento médico, quirúrgico o rehabilitación; así como para los consultorios de atención médica especializada de los sectores mencionados.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
3.1. Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización).
3.2. Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
3.3. Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA3-2007, Para la organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria de los servicios de radioterapia.
3.4. Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de higiene e identificación de riesgo por fluidos conducidos en tuberías.
3.5. Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental- Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.
3.6. Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo humano- Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
3.7. Norma Oficial Mexicana NOM-166-SSA1-1997, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.
3.8. Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.
3.9. Norma Oficial Mexicana NOM-170-SSA1-1998, Para la práctica de la anestesiología.
3.10. Norma Oficial Mexicana NOM-171-SSA1-1998, Para la práctica de hemodiálisis.
3.11. Norma Oficial Mexicana NOM-172-SSA1-1998, Regulación de servicios de salud. Para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados.
3.12. Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
3.13. Norma Oficial Mexicana NOM-205-SSA1-2003, Para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria.
3.14. Norma Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica.
3.15. Norma Oficial Mexicana NOM-208-SSA1-2002, Regulación de los servicios de salud. Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica.
3.16. Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.
3.17. Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.
4. Definiciones y abreviaturas
Para los efectos de esta norma, se entenderá por:
4.1. Area de descontaminación, al espacio destinado al aseo del paciente que ingresa a urgencias traumatológicas.
4.2. Area gris, a la zona semirrestringida de una unidad quirúrgica que corresponde a los pasillos de circulación exclusiva del personal de la unidad quirúrgica, incluye las áreas de recuperación post-anestésica, central de enfermeras y trabajo de anestesiología. El personal deberá portar uniforme quirúrgico.
4.3. Area de hidratación, al área destinada específicamente a la atención y administración de soluciones por vía oral o parenteral al paciente pediátrico.
4.4. Area negra, a la zona no restringida, de circulación general, que se encuentra fuera de la unidad quirúrgica.
4.5. Area de trabajo de enfermeras, al área donde el personal de enfermería programa, organiza y realiza sus actividades relacionadas con la preparación de soluciones parenterales y distribución de medicamentos para los pacientes.
4.6. Area de transferencia, al espacio de transición entre áreas con diferentes condiciones de asepsia y grado de restricción de circulación, que permite controlar a través de un elemento físico de separación, el paso de pacientes y del personal de salud.
4.7. Area tributaria, al espacio que circunda un mueble, equipo o accesorio, que debe permitir el desarrollo de las actividades del médico, la enfermera y demás personal que intervenga en el proceso de atención médica, así como la libre circulación de las personas.
4.8. Aviso de funcionamiento, al trámite mediante el cual se hace del conocimiento de la autoridad sanitaria, del inicio de actividades de los establecimientos para la atención médica que no realizan actos quirúrgicos u obstétricos.
4.9. Central de enfermeras, al área donde el personal de enfermería programa, organiza y realiza sus actividades relacionadas con el cumplimiento de las órdenes médicas, el cuidado de los pacientes hospitalizados y apoyo en sus actividades al personal médico.
4.10. Central de Esterilización y Equipos (CEyE), al local donde se lavan, preparan, esterilizan, almacenan y distribuyen equipos, materiales, ropa e instrumental esterilizados o sanitizados, que se van a utilizar en los procedimientos médicos o quirúrgicos, tanto en la sala de operaciones como en diversos servicios del hospital.
4.11. Central de Gases, al local en donde se abastecen, ubican y controlan los contenedores de gases medicinales y sus respectivas conexiones a las tuberías de distribución a los servicios del establecimiento.
4.12. Consultorio de atención médica especializada, al establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a un hospital, que tiene la finalidad de prestar atención médica especializada a pacientes ambulatorios.
4.13. Cuarto de aseo, al local donde se concentran los materiales y utensilios necesarios para la limpieza del establecimiento, con una ubicación estratégica que evite la contaminación de áreas que requieran condiciones especiales de asepsia.
4.14. Cuarto séptico, al local destinado al almacenamiento, limpieza y sanitización de los recipientes utilizados para recolectar las excretas de pacientes imposibilitados para hacer uso del sanitario, así como para el acopio de ropa de cama y la utilizada por los pacientes en las áreas de hospitalización.
4.15. Enchufe grado hospital o enchufe grado médico, al dispositivo especializado para conectar eléctricamente equipos médicos que requieren características especiales de polaridades y tierra física específica, debe estar debidamente señalizado con un punto verde o con un letrero con la leyenda “grado médico”.
4.16. Filtro de aislamiento o control de acceso, al área de acceso controlado para personal de la salud y usuarios hacia un área o servicio de circulación restringida.
4.17. Infraestructura física, al conjunto de edificaciones, áreas, locales y materiales, interrelacionados con los servicios indispensables para la prestación de servicios de atención médica.
4.18. Laboratorio clínico, al establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a un establecimiento de atención médica, que tenga como finalidad realizar análisis clínicos para coadyuvar en el estudio, prevención, diagnóstico, resolución y tratamiento de los problemas de salud.
4.19. Laboratorio de citología, histopatología o anatomía patológica, al establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a un establecimiento de atención médica, que tenga como finalidad realizar estudios de las células, tejidos y órganos con fines diagnósticos.
4.20. Manifold, al conjunto de cilindros ubicados en la central de gases, que conforman un sistema para el suministro de un gas de uso médico a presión constante, provisto de un sistema de seguridad.
4.21. Nutriología, al servicio que coadyuva en el tratamiento médico de pacientes internados o ambulatorios, con acciones asistenciales y de educación nutricional.
4.22. Pasillo con circulación blanca, al espacio físico de circulación restringida, por donde transita el personal médico, de enfermería y paramédico, dentro de un área quirúrgica. Cuenta con acceso únicamente a través de las áreas de transferencia y requiere del uso de uniforme quirúrgico.
4.23. Programa médico, documento que describe el conjunto de características y requerimientos que definen y especifican el tipo de actividades y servicios de atención médica que se llevarán a cabo en un establecimiento para el internamiento de pacientes y que se constituye en la base del programa médicoarquitectónico.
4.24. Programa médico-arquitectónico, al documento que define la estructura espacial, organizacional y dimensiones de las áreas y locales que conforman el establecimiento para el internamiento de pacientes, como resultado de la operacionalización del programa médico.
4.25. Unidad de obstetricia o tocología, al conjunto de áreas interrelacionadas, en donde se lleva a cabo la valoración, preparación, vigilancia y atención, tanto de la mujer embarazada, como del recién nacido.
4.26. Servicio de urgencias, al área destinada a la atención inmediata del paciente con problemas médico-quirúrgicos que ponen en peligro la vida, un órgano o una función y que tiene como finalidad disminuir el riesgo de alteraciones mayores.
4.27. Unidad quirúrgica, al conjunto de servicios, áreas y locales con la infraestructura física y equipamiento necesario para la atención en los periodos pre, trans y post quirúrgicos, de los pacientes que requieren ser sometidos a procedimientos quirúrgicos.
4.28. Unidad tocoquirúrgica, al conjunto de áreas y locales en los que se llevan a cabo procedimientos quirúrgicos de tipo obstétrico. De conformidad con el programa médico-arquitectónico del establecimiento, incluirá los servicios y áreas descritas en los numerales 4.25. y 4.27. de esta norma.
4.29. Abreviaturas
CEyE Central de Esterilización y Equipos
RPBI Residuo peligroso biológico-infeccioso
5. Disposiciones generales aplicables a los establecimientos para la atención médica hospitalaria
5.1. Los establecimientos para la atención médica hospitalaria deberán:
5.1.1. Contar con la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, según corresponda al tipo de establecimiento y a las actividades que lleve a cabo.
5.1.2. Contar con un responsable sanitario, de conformidad con los siguientes criterios:
5.1.2.1. El responsable sanitario de un establecimiento hospitalario, deberá ser un médico cuyo perfil, formación y experiencia correspondan a las actividades de atención médica que lleve a cabo dicho hospital;
5.1.2.2. Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento que se encuentren ligados a un hospital, deberán contar con un responsable sanitario específico, de conformidad con lo que establece la legislación sanitaria vigente;
5.1.2.3. El responsable sanitario es el encargado de vigilar la organización y funcionamiento del establecimiento, por lo que debe observar las disposiciones aplicables en la materia;
5.1.2.4. Asegurar el manejo integral de los RPBI, de conformidad con lo establecido en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, referida en el numeral 3.5. de esta norma.
5.1.3. La construcción, ampliación, rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de los establecimientos de atención médica hospitalaria, requiere de permiso sanitario de construcción, de conformidad con lo que establecen las disposiciones aplicables.
5.1.4. Los establecimientos hospitalarios deberán tener delimitadas las diferentes unidades, áreas, servicios y locales que lo integran, en correspondencia con el programa médico y el programa médicoarquitectónico, que sirvió de base para otorgar el permiso sanitario de construcción y la licencia sanitaria correspondiente.
5.1.5. Utilizar materiales de construcción para instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, hidrosanitarias y de gases, que cumplan con las especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
5.1.6. Tener identificadas las tuberías externas o visibles para agua, aire, gases y electricidad, con los colores que establece la NOM-026-STPS-1998, referida en el numeral 3.4. de esta norma.
5.1.7. Disponer de acabados que no acumulen polvo, que sean de fácil limpieza y mantenimiento en los pisos, muros y plafones de las áreas que así lo requieran, procurando que la superficie de los pisos sea antiderrapante y que en las áreas húmedas las superficies cuenten con materiales repelentes al agua.
5.1.8. Contar con las facilidades arquitectónicas y las dimensiones mínimas de las áreas, locales y circulaciones que permitan brindar la atención y movilización de los pacientes con comodidad, rapidez y seguridad, de acuerdo con las exigencias antropométricas y ergonométricas de los mismos.
5.1.9. Disponer de las facilidades que permitan el arribo, entrada y salida segura del establecimiento, así como aquellas especiales para el tránsito y permanencia de adultos mayores y personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la NOM-233-SSA1-2003, referida en el numeral 3.17. de esta norma.
5.1.10. Contar con la señalización que identifique las áreas de cirugía, tococirugía, unidades de terapia intensiva, terapia intermedia y otras con características especiales, así como de los auxiliares de diagnóstico y tratamiento, sin perjuicio de la señalización que establecen otras disposiciones aplicables.
5.1.11. Contar con la protección necesaria contra fauna nociva, conforme a lo establecido en la NOM-178-SSA1-1998, referida en el numeral 3.12. de esta norma.
5.1.12. Asegurar el suministro de los recursos energéticos y de consumo indispensables para el funcionamiento adecuado e ininterrumpido del establecimiento de atención médica.
5.1.13. Llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura física, instalaciones, equipamiento mecánico y electromecánico del establecimiento, de acuerdo a los estándares recomendados por el fabricante, su vida útil y las necesidades de la unidad operativa, así mismo, registrarlo en las bitácoras de control. El personal que opera los equipos, debe comprobar documentalmente haber recibido capacitación
en el uso, conservación y mantenimiento del mismo.
5.2. Los establecimientos que proporcionan servicios de atención médica hospitalaria de los sectores público, social y privado, en su caso, podrán solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos aprobados para dicho propósito.
6. Infraestructura y equipamiento de hospitales
6.1. Las disposiciones de infraestructura y equipamiento, aplicarán en lo general, de acuerdo con el tipo de hospital, grado de complejidad y capacidad resolutiva que define el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y en lo particular, con las especificadas en esta norma.
6.2. Las características del cableado, enchufes y sistemas para el suministro de energía eléctrica con sus correspondientes sistemas y subsistemas de emergencia, deberán apegarse a lo establecido en la NOM-001-SEDE-2005, referida en el numeral 3.1. de esta norma. No deben utilizarse enchufes múltiples ni extensiones.
6.3. Todos los establecimientos que manejen instalaciones fijas para el suministro de oxígeno y óxido nitroso, deberán disponer de una Central de gases exclusiva para el suministro seguro e ininterrumpido a las áreas de atención médica, la cual deberá cumplir con las siguientes características:
6.3.1. Deberá instalarse en un sitio al exterior del establecimiento principal, alejada de fuentes de calor y de energía eléctrica y en un lugar accesible que facilite la carga y descarga de los contenedores sin riesgo para el personal de salud y los usuarios del establecimiento;
6.3.2. Deberá estar techada, suficientemente ventilada, contar con piso de cemento y estar limitada perimetralmente con una malla ciclónica. En caso de necesitar rampa de acceso vehicular, ésta no deberá ser de asfalto ni de materiales inflamables;
6.3.3. Estar debidamente identificada, contar con señalización de peligro, la prohibición de fumar y de manejar aceites o lubricantes de origen mineral;
6.3.4. Deberá ser considerada un área de acceso restringido;
6.3.5. Debe disponer como mínimo de un manifold exclusivo para oxígeno y otro en su caso, para óxido nitroso e instalarse conforme a lo indicado en los Apéndices Normativos: “AH” Central de gases con manifold para oxígeno y “AI” Central de gases con manifold para óxido nitroso, así como el Apéndice Informativo “B” correspondiente al Manual de Buenas Prácticas en el Manejo de Gases Medicinales y sus Instalaciones;
6.3.5.1. En caso que se requiera instalar contenedores termo portátiles o estacionarios, en forma combinada con los cilindros de alta presión, se deberán hacer las adecuaciones tanto en el local de la Central de gases como en las instalaciones del establecimiento, lo cual debe ser asentado en la bitácora;
6.3.5.2. Para su reemplazo o recarga, los contenedores de gases medicinales deberán contar con los señalamientos y colores para su fácil identificación, de acuerdo con lo señalado en el Apéndice Informativo “B”;
6.3.5.3. Las líneas de distribución para cada uno de estos gases, deben estar tendidas en el exterior del edificio y fijas a los muros, asimismo, deberán identificarse con etiquetas y rotulación de color verde para oxígeno y con etiquetas y rótulos azules para óxido nitroso, debe estar señalizado a todo lo largo de la tubería, hasta las tomas de servicio final;
6.3.5.3.1. Deberá tener un sensor para monitoreo de la presión de los gases, que debe activar el sistema de alarma cuando en la línea de distribución disminuya 25% la presión nominal de trabajo requerida;
6.3.5.3.2. Las alarmas activadas por el sensor de presión, deben ser de tipo sonoro y luminoso y se requieren como mínimo dos: una ubicada en la Central de gases y otra en un área estratégica de control dentro del establecimiento.
6.4. Almacenamiento y distribución de agua potable para uso y consumo en las áreas del establecimiento.
6.4.1. La capacidad mínima de las cisternas o tinacos deberá ser calculada considerando que, en caso de una interrupción del suministro externo, sea posible cubrir los requerimientos internos del establecimiento al menos por 24 horas;
6.4.2. Se deberán establecer los procedimientos necesarios para garantizar, la disponibilidad y la calidad del agua, principalmente en los servicios que requieren indispensablemente de este líquido;
6.4.3. El área de servicios generales o su equivalente, deberá comprobar periódicamente la calidad del agua, mediante un análisis microbiológico y fisicoquímico conforme a los parámetros señalados en la NOM-127-SSA1-1994, referida en el numeral 3.6. de esta norma. El hecho deberá ser registrado en la bitácora correspondiente, misma que deberá estar disponible para cualquier revisión o verificación, ya sea interna o externa por parte de algún organismo de control de calidad o las autoridades sanitarias;
6.4.4. El sistema de provisión de agua debe considerar la existencia de tomas especiales en los servicios que lo requieran y de sistemas de distribución para emergencia.
6.5. Auxiliares de diagnóstico
6.5.1. Laboratorios clínicos
6.5.1.1. Además de cumplir con las características de infraestructura física, equipamiento y señalización que establece la NOM-166-SSA1-1997, referida en el numeral 3.7. de esta norma, deberá cumplir con los siguientes criterios:
6.5.1.1.1. Contar con ventilación e iluminación suficiente, natural o artificial, que deberán estar acordes con el tipo de pruebas que realicen;
6.5.1.1.2. En caso de utilizar equipos automatizados para análisis de muestras, se deberán adaptar los espacios y áreas de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de luz, humedad, ventilación y temperatura que indique el fabricante;
6.5.1.1.3. Las instalaciones de abastecimiento de agua potable deberán ser adecuadas para los tipos de aparatos, materiales y reactivos que se utilizan, así como el sistema de drenaje, que deberá cumplir con lo establecido en la NOM-001-SEMARNAT-1996, referida en el numeral 3.2. de esta norma;
6.5.1.1.4. Contar dentro del laboratorio con sistemas para facilitar el lavado de manos y cara, así como para el lavado de ojos, en situaciones de emergencia.
6.5.1.2. Cumplir con las disposiciones de la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, referida en el numeral 3.5. de esta norma, en particular, en aquellos residuos que requieran de procesos de inactivación química y esterilización física.
6.5.1.3. El laboratorio de urgencias debe disponer de infraestructura y equipo suficientes para que funcione las 24 horas del día, para atender los requerimientos de estudios urgentes o de las áreas críticas.
6.5.1.4. Los laboratorios de citología, histopatología y anatomía patológica ligados a un hospital o independientes, deberán cumplir con las siguientes características de infraestructura y equipamiento:
6.5.1.4.1. Laboratorio de citología, su infraestructura debe permitir tomar muestras, procesar, analizar, reportar y archivar estudios citológicos y deberá contar con el mobiliario y equipo establecido en el Apéndice Normativo “A”.
6.5.1.4.2. Laboratorio de histopatología, debe contar con la infraestructura para procesar, analizar, realizar, reportar y archivar estudios histopatológicos y deberá contar con el mobiliario y equipo establecido en el Apéndice Normativo “B”.
6.5.1.4.3. Unidad de anatomía patológica, su infraestructura y equipamiento deben permitir realizar los estudios de órganos y tejidos.
6.5.1.4.3.1. Debe contar con áreas para recepción, identificación, depósito, refrigerado, disección y estudio macro y microscópico, así como para trámites y entrega de cadáveres, con facilidades para las maniobras de los servicios funerarios.
6.5.2. Imagenología
6.5.2.1. Rayos “X”
6.5.2.1.1. Este servicio debe localizarse en un área accesible para los pacientes que proceden de los servicios de consulta externa y urgencias, así como de las áreas de hospitalización, evitando cruces de las circulaciones técnicas con las del público, pacientes y usuarios.
6.5.2.1.2. Además de lo anterior, deberá cumplir con las disposiciones de la NOM-229-SSA1-2002, referida en el numeral 3.16. de esta norma.
6.5.2.1.3. La instalación eléctrica para los equipos de Rayos “X” debe cumplir con lo especificado en la NOM-001-SEDE-2005, referida en el numeral 3.1. de esta norma.
6.5.2.1.4. Deberá contar con el mobiliario y equipo especificado en el Apéndice Normativo “C”. 6.5.2.2. Areas de tomografía y mamografía o mastografía
6.5.2.2.1. En caso de que el servicio cuente con tomografía computarizada, con mamografía o ambas, debe cumplir con lo señalado en la NOM-229-SSA1-2002, referida en el numeral 3.16. de esta norma, además de lo siguiente:
6.5.2.2.1.1. La sala de tomografía computarizada deberá estar conformada por: el área controlada de estudios, vestidor con sanitario, sala de computadora y control, área de interpretación y archivo, así como, cuarto para el generador.
6.5.2.2.1.2. Debe contar con el mobiliario y equipo especificado en el Apéndice Normativo “D”.
6.5.2.2.2. La sala de mamografía o mastografía, deberá cumplir con lo señalado, en el Apéndice Normativo “E” referente a mobiliario y equipo.
6.5.2.3. Area para estudios por ultrasonografía
6.5.2.3.1. El área para realizar estudios utilizando ultrasonido, además de las características de infraestructura señaladas en la NOM-208-SSA1-2002 referida en el numeral 3.15. de esta norma, debe tener acceso a un vestidor con sanitario y tener las dimensiones necesarias para la colocación del mobiliario y equipo especificado en el Apéndice Normativo “F”.
6.6. Tratamiento
6.6.1. Central de enfermeras
6.6.1.1. Todas las áreas en las que se proporcione asistencia y cuidados a pacientes hospitalizados, deben contar con una central de enfermeras, la cual deberá cumplir con las siguientes características:
6.6.1.1.1. Las áreas, dimensiones y circulaciones deberán permitir el desarrollo de las funciones y actividades propias del personal de enfermería;
6.6.1.1.2. Es indispensable que su ubicación tenga libre y rápido acceso a las áreas en donde se encuentren internados los pacientes a su cargo;
6.6.1.1.3. Contar con el mobiliario y equipo especificado en el Apéndice Normativo “G”;
6.6.1.1.4. El área de trabajo de enfermeras, deberá estar libre de fuentes de contaminación y dispondrá del mobiliario para guarda de medicamentos, soluciones y material de curación que utilice.
6.6.2. Unidad quirúrgica
6.6.2.1. La unidad quirúrgica es un área de circulación restringida, que a su vez, se integra de áreas con diferentes características y grados de restricción en la circulación, que requieren estar claramente delimitadas para que se mantengan las condiciones de asepsia y ambiente estéril que requieren cada una de ellas en particular.
6.6.2.2. La unidad quirúrgica requiere como mínimo de: vestidores para el personal de salud masculino y femenino, un área de transferencia, área gris, pasillo de circulación blanca, sala de operaciones y locales para guarda de ropa y equipos, los cuales deberán cumplir con las siguientes características:
6.6.2.2.1. Debe contar con acceso controlado, tanto para el personal de salud como para pacientes;
6.6.2.2.1.1. El personal de salud autorizado debe ingresar a la unidad quirúrgica a través del área de vestidores y sanitarios, la cual debe tener continuidad de circulación hacia el área gris;
6.6.2.2.1.2. El ingreso y egreso de pacientes se llevará a cabo a través de un área de transferencia, misma que deberá contar con una puerta que abra únicamente en dirección del área negra.
6.6.2.2.2. En el área gris se ubicará el área de recuperación post-anestésica, la cual se integra de las áreas que permitan el trabajo del personal de enfermería y anestesiología.
6.6.2.2.2.1. El área de recuperación postanestésica debe tener como mínimo una cama-camilla por sala de operaciones, equipo para aspiración controlada con sistemas fijos o portátiles, así como tomas de oxígeno y de aire comprimido;
6.6.2.2.2.2. En esta misma área, se debe incluir una mesa con tarja para hacer el lavado de los materiales e instrumental reutilizable;
6.6.2.2.2.3. Para evitar la interferencia con la circulación de pacientes y personal, deberá disponerse de un área específica para el estacionamiento de camillas, la cual se ubicará contigua a la zona de transferencia;
6.6.2.2.2.4. Deberá disponer de locales para la guarda de equipo de utilización intermitente, para ropa limpia y utensilios de aseo; se deben establecer procedimientos, medidas de distribución y entradas que disminuyan el riesgo de contaminación del área gris;
6.6.2.2.2.5. El cuarto séptico deberá estar accesible pero fuera del área de recuperación postanestésica.
6.6.2.2.3. En el pasillo con circulación blanca se deberá ubicar el equipo para que el personal médico efectúe el procedimiento de lavado y asepsia prequirúrgica.
6.6.2.2.4. La sala de operaciones debe tener curvas sanitarias en los ángulos de los muros que favorezcan las labores de aseo del área; las paredes deben estar recubiertas de material de fácil limpieza que no tenga ranuras, orificios o poros donde se acumulen polvo y microorganismos.
6.6.2.2.4.1. La ventilación debe ser artificial, estará instalada de tal forma que el aire sea inyectado en la parte superior y extraído en la parte inferior de la sala. El sistema no deberá recircular el aire a fin de evitar la concentración de gases anestésicos y medicinales, debiendo tener preferentemente una capacidad de flujo de 12 a 15 cambios por hora;
6.6.2.2.4.2. Deberá contar con instalaciones fijas de oxígeno, de óxido nitroso y de vacío. En su caso, puede contar con dispositivos fijos o portátiles para succión de líquidos y secreciones;
6.6.2.2.4.3. Las puertas de la sala de operaciones deben ser de doble bandera con herrajes de auto recuperación de las hojas de la puerta a la posición de cierre, requieren tener mirillas.
6.6.2.2.5. El listado de mobiliario y equipo con que debe contar, además de lo señalado en la NOM-170- SSA1-1998, referida en el numeral 3.9. de esta norma, se especifica en el Apéndice Normativo "H”.
6.6.2.2.6. Cuando exista el servicio de cirugía ambulatoria, podrá existir fuera de la unidad quirúrgica un área específica de recuperación de cirugía ambulatoria, misma que deberá contar con los dispositivos médicos que se requieran por el tipo de cirugía que se practique. Además, deberá cumplir con lo establecido en la NOM-205-SSA1-2003, referida en el numeral 3.13. de esta norma.
6.6.3. Central de esterilización y equipos (CEyE)
6.6.3.1. La Central de Esterilización y Equipos (CEyE) es un área de circulación restringida, que requiere contar con: áreas de lavado de instrumental, de preparación de ropa, materiales y guantes, área de ensamble para formación de paquetes y de esterilización, adicionalmente puede tener una zona con gavetas y anaqueles para guardar de material estéril, que generalmente es denominada subCEyE.
6.6.3.2. Requiere contar con una ventanilla de comunicación hacia el pasillo de circulación blanca, para la entrega de material estéril hacia las salas de operaciones. Asimismo, deberá contar cuando menos, con una ventanilla de comunicación a la circulación negra, para la entrega de material estéril a otros servicios y para la recepción de material prelavado.
6.6.3.3. Deberá contar con un autoclave, mismo que debe estar instalado de tal manera que para darle servicio de mantenimiento preventivo o correctivo no sea necesario ingresar a la CEyE.
6.6.3.4. El listado de mobiliario y equipo con que debe contar, se especifica en Apéndice Normativo "I”.
6.6.4. Unidad de obstetricia o tocología
6.6.4.1. Esta unidad debe contar como mínimo con las áreas siguientes: de valoración obstétrica, preparación, labor, expulsión y recuperación, todas ellas con el equipo mínimo necesario para la atención integral de la madre y del recién nacido, descrito en el Apéndice Normativo “J”. Es aceptable que en una misma área, se integre la infraestructura física y equipamiento necesarios para brindar la atención del trabajo de parto. Además, debe contar con una central de enfermeras, cuarto de aseo y cuarto séptico.
6.6.4.2. El área de valoración obstétrica debe ser independiente al área de valoración de urgencias, no obstante que ambas se encuentren en el servicio de urgencias. Deberá estar preferentemente en comunicación directa con la sala de labor.
6.6.4.2.1. Requiere de un baño anexo con regadera y sus dimensiones deben ser suficientes para contener el mobiliario especificado en el numeral 13.10.1.1. del Apéndice Normativo “J”.
6.6.4.3. La sala de labor puede estar integrada por varios cubículos con dimensiones suficientes para instalar una cama-camilla y disponer de un área tributaria con circulaciones y espacios suficientes que permitan el fácil traslado de las camillas hacia la sala de expulsión.
6.6.4.3.1. Los cubículos deberán contar con instalaciones para proporcionar oxígeno, así como elementos divisorios de material antibacteriano, impermeable y de fácil limpieza, que aíslen y permitan la privacidad y respeto a la intimidad de los pacientes.
6.6.4.4. El lavabo para médicos obstetras debe estar ubicado contiguo a la sala de expulsión.
6.6.4.5. La sala de expulsión debe tener un área con los requerimientos básicos para la atención inmediata y reanimación del recién nacido.
6.6.4.5.1. Debe disponer de instalaciones fijas para el suministro de oxígeno y aspiración controlada.
6.6.4.6. La sala de recuperación obstétrica deberá tener: cubículos con camillas para atención de las pacientes, área de trabajo para el anestesiólogo, así como central de enfermeras.
6.6.4.6.1 Los cubículos deberán contar con las dimensiones suficientes para instalar y permitir la fácil movilidad de una cama-camilla y contar con su área tributaria correspondiente. Requieren instalaciones para suministrar oxígeno y realizar aspiración controlada, pudiendo ser esta última a través de instalaciones fijas o equipos portátiles.
6.6.5. Unidad tocoquirúrgica
6.6.5.1. La unidad tocoquirúrgica debe estar ubicada cercana al área de labor. En el caso de que forme parte de un área quirúrgica, deberá ubicarse lo más independiente posible, procurando evitar el tránsito hacia las otras salas de operaciones.
6.6.5.2. De conformidad con la capacidad resolutiva del establecimiento, puede contar con una o varias salas de operaciones, así como un área de recuperación post-anestésica. Los acabados e instalaciones deben reunir las características mínimas de las salas de operaciones descritas en este documento.
6.6.5.3. La infraestructura y el equipo con que deben contar, deben ser suficientes para llevar a cabo las actividades quirúrgicas-obstétricas y para la atención del recién nacido.
6.6.5.4. El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar, se especifica en el Apéndice Normativo "K", además de lo señalado en la NOM-170-SSA1-1998, referida en el numeral 3.9. de esta norma.
6.6.6. Terapia intermedia
6.6.6.1. Debe tener la infraestructura y el equipamiento necesario para proporcionar asistencia permanente con monitoreo clínico de los signos vitales a pacientes cuyo estado de gravedad así lo requiera.
6.6.6.2. Los locales o cubículos con las camas, deben ubicarse en torno de la central de enfermeras, a efecto que el personal de salud pueda observar a los pacientes y desplazarse rápidamente para su atención.
6.6.6.3. Por cada cama se debe disponer de una toma fija para el suministro de oxígeno, una toma fija de aire comprimido por cada dos camas, así como de una toma fija de aspiración controlada, pudiendo ser esta última por medio de equipos portátiles.
6.6.6.4. Cada cama contará con un sistema de comunicación bidireccional, así como de llamado de emergencia, conectados a la central de enfermeras del área.
6.6.6.5. Dentro del área debe existir, al menos, un lavabo, el cual debe disponer de un dispensador de jabón germicida y un despachador de toallas desechables.
6.6.6.6. Debe contar con enchufes grado hospital o grado médico.
6.6.6.7. Debe contar con cuarto séptico cercano al área, con dimensiones suficientes, instalaciones de tarja y mesa de trabajo, así como de repisas para que se lleven a cabo el aseo y el almacenamiento de utensilios varios.
6.6.6.8. Debe contar con cuarto de aseo cercano al área, para guarda de los utensilios de limpieza del área; es necesario que tenga instalada al menos mesa de trabajo con vertedero amplio.
6.6.6.9. Debe disponer de sala de espera propia o compartida con otros servicios, con servicios sanitarios.
6.6.6.10. El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el Apéndice Normativo “L”.
6.6.7. Terapia intensiva
6.6.7.1. Además de lo especificado en el apartado de terapia intermedia, el área de terapia intensiva deberá cumplir con lo siguiente:
6.6.7.2. Deberá tener fácil acceso desde las áreas de cirugía, tococirugía, urgencias y hospitalización;
6.6.7.3. El ingreso de usuarios, familiares y personal de salud a terapia intensiva debe ser a través de un filtro de aislamiento o control de acceso;
6.6.7.3.1. El área que corresponde al control de acceso o filtro de aislamiento debe contar con un lavabo, dispensador de jabón, toallas desechables, batas quirúrgicas y cubrebocas.
6.6.7.4. Deberá contar con el apoyo permanente de un laboratorio de urgencias, propio o subrogado, para asegurar que las mediciones se efectúen en el tiempo y precisión que el caso requiera;
6.6.7.5. El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el Apéndice Normativo "LL”.
6.6.8. Hospitalización de adultos
6.6.8.1. Este servicio requiere como mínimo contar con: central de enfermeras, sala de curaciones, sanitarios para personal, oficina de trabajo médico, cuarto séptico y cuarto de aseo, estos últimos deberán cumplir con lo especificado en los numerales 6.6.6.7. y 6.6.6.8. respectivamente.
6.6.8.2. Las dimensiones de las áreas de hospitalización, individual o colectiva, deben ser suficientes para la instalación del mobiliario y equipo apropiados para el tipo de pacientes a que esté dirigido el servicio, así como para permitir la movilidad y el desarrollo de las actividades del personal de salud para la atención de los pacientes hospitalizados.
6.6.8.3. Debe contar con una toma fija por cama para el suministro de oxígeno, una toma fija de aire comprimido por cada dos camas, así como de una toma fija de aspiración controlada, pudiendo ser esta última por medio de equipos portátiles.
6.6.8.4. Cada cama debe contar con un sistema de comunicación bidireccional, así como de llamado de emergencia, conectados a la central de enfermeras del área o servicio.
6.6.8.5. Los cuartos de hospitalización individuales o colectivos deben contar con lavabo, dispensador de jabón germicida y despachador de toallas desechables.
6.6.8.6. Las áreas de hospitalización colectiva, deberán contar con elementos divisorios fabricados con material antibacteriano, impermeable y de fácil limpieza, que permitan la separación de cada cama, a fin de favorecer la privacidad y el respeto a la intimidad del paciente durante las actividades y maniobras de exploración, diagnósticas, terapéuticas o de rehabilitación que lleva a cabo el personal de salud.
6.6.8.7. El área de hospitalización colectiva, deberá disponer de un sanitario y una regadera por cada seis camas de hospitalización.
6.6.8.8. Cada piso o área de hospitalización deberá disponer de un cuarto para pacientes que requieran aislamiento, el cual se manejará a través de un filtro de aislamiento o control de acceso.
6.6.8.9. El listado de mobiliario y equipo mínimo con que debe contar esta área, se especifica en el Apéndice Normativo “M”.
6.6.9. Hospitalización pediátrica
6.6.9.1. Además de lo especificado en el apartado de hospitalización de adultos, el área de hospitalización pediátrica deberá contar con las siguientes características:
6.6.9.1.1. En el caso de brindar atención a neonatos y lactantes debe disponer de un baño de artesa;
6.6.9.1.2. Los baños para pacientes pediátricos, deberán contar con muebles acordes a las características y necesidades de tamaño de este tipo de pacientes;
6.6.9.1.3. El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar, se especifica en el Apéndice Normativo “N”.
6.6.10. Servicio de urgencias
6.6.10.1. Deberá estar ubicado en la planta baja, con accesos vehiculares y peatonales directos desde el exterior del establecimiento, asimismo, deberá permitir el flujo ágil de los pacientes hacia las áreas de hospitalización y servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
6.6.10.2. El servicio de urgencias debe disponer como mínimo de: módulo de recepción y control, consultorio de valoración, área de observación, sala de curaciones, área de descontaminación, área de hidratación cuando se atiendan urgencias pediátricas, central de enfermeras, sanitarios para el personal y sala de espera con sanitario público, pudiendo ser estas últimas facilidades compartidas con otras áreas.
6.6.10.3. Las dimensiones interiores de las áreas que la conforman, sus pasillos, puertas y accesos deben ser suficientes para alojar el mobiliario y equipo, así como permitir la movilidad fácil y expedita del personal que opera el área, así como de las camillas de los pacientes que son atendidos en la misma.
6.6.10.4. El módulo de recepción y control, debe estar ubicado de tal forma que pueda ser fácilmente identificado por los usuarios y que favorezca la recepción rápida y eficiente del paciente.
6.6.10.5. El consultorio o los consultorios de valoración, deben estar ubicados con acceso directo desde la sala de espera y del módulo de recepción y control; deberán contar como mínimo, con un área para entrevista y otra para exploración. El número de estos consultorios debe estar en correspondencia con la demanda de servicios.
6.6.10.5.1. El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar el consultorio de valoración, se especifica en el numeral 13.16.1. del Apéndice Normativo “Ñ”.
6.6.10.6. El cubículo o cubículos del área de observación, deberán estar contiguos a la central de enfermeras, así como contar con las dimensiones suficientes para una cama-camilla o camilla y el equipo que se requiera, además del área tributaria que resulte necesaria para la atención del paciente en condiciones de urgencia. Deberán tener las características de infraestructura siguientes:
6.6.10.6.1. Contar con elementos divisorios fabricados con material antibacteriano, impermeable, de fácil limpieza, que aíslen y protejan la privacidad y respeto a la intimidad de los pacientes;
6.6.10.6.2. Disponer de una toma fija por cama para el suministro de oxígeno, una toma fija de aire comprimido por cada dos camas, así como de una toma fija de aspiración controlada, pudiendo ser esta última por medio de equipos portátiles;
6.6.10.6.3. El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar el área de observación se especifica en el numeral 13.16.2. del Apéndice Normativo “Ñ”.
6.6.10.7. En su caso, la sala de curaciones y yesos debe tener las dimensiones suficientes para alojar el mobiliario y equipo mínimo así como, permitir la movilidad del personal para llevar a cabo sus actividades de atención al paciente. El sistema de drenaje deberá disponer de trampa para yeso cuando se manejen este tipo de materiales.
6.6.10.7.1. El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar el área de curaciones se especifica en el numeral 13.16.3. del Apéndice Normativo “Ñ”.
6.6.10.8. Los establecimientos que atiendan urgencias pediátricas, deberán disponer de un área de hidratación y un baño de artesa ubicado en la central de enfermeras.
6.6.10.9. En establecimientos que atiendan urgencias traumatológicas, se instalará un área de descontaminación, la cual debe ubicarse contigua al espacio de acceso de camillas y debe contar con las facilidades y material necesarios para el aseo de los pacientes.
6.6.10.10. En su caso, el área, sala o cuarto de choque, debe estar independiente del resto de los cubículos o áreas y cumplir con las características siguientes:
6.6.10.10.1. Estar ubicado próximo o cercano y con fácil acceso al área de observación, a la entrada de ambulancias y al consultorio de valoración, que permita el tránsito y desplazamiento del personal de salud y de las camillas entre una y otra áreas;
6.6.10.10.2. Deberá contar preferentemente con un riel portavenoclisis fijo al techo del área;
6.6.10.10.3. El listado de mobiliario, equipo e instrumental con que debe contar el cuarto de choque se especifica en el numeral 13.16.5. del Apéndice Normativo “Ñ”.
6.6.10.11. Los establecimientos que dispongan de servicio de urgencias, deberán cumplir además, con las disposiciones que establece la NOM-206-SSA1-2002, referida en el numeral 3.14. de esta norma.
6.6.10.12. Dispondrá de una estación de camillas y sillas de ruedas, que deberá localizarse contigua al pasillo de acceso de ambulancias o vehículos; sus dimensiones serán suficientes para albergar una camilla y una silla de ruedas.
6.6.10.13. La sala de espera, exclusiva para el servicio de urgencias o que forme parte de las facilidades del establecimiento, debe tener las siguientes características:
6.6.10.13.1. Dimensiones correspondientes a la demanda del servicio;
6.6.10.13.2. Ubicación contigua al módulo de control y recepción;
6.6.10.13.3. Contar con sanitarios públicos independientes para hombres y mujeres, con facilidad de acceso para personas con discapacidad.
6.6.11. Otros servicios de tratamiento médico
6.6.11.1. Inhaloterapia
6.6.11.1.1. Este servicio debe disponer de tres áreas: área para la atención de pacientes ambulatorios, área para la limpieza, preparación y acondicionamiento de los equipos que se utilizarán para pacientes ambulatorios u hospitalizados y área para el depósito y guarda de insumos y equipos;
6.6.11.1.2 Debido a que con frecuencia se requiere atender a pacientes ambulatorios en condiciones de urgencia, es un servicio que debe funcionar las 24 horas del día y su ubicación deberá estar cercana a la unidad de urgencias o a los servicios de consulta externa;
6.6.11.1.3. El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el Apéndice Normativo “O”.
6.6.11.2. Nutriología
6.6.11.2.1. De acuerdo con las actividades médicas y la capacidad resolutiva definida del hospital, se podrá contar con este tipo de servicio.
6.6.11.2.2. Su ubicación debe ser próxima al servicio de consulta externa.
6.6.11.2.3. El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el Apéndice Normativo “P”.
6.6.11.3. Hemodiálisis y radioterapia
6.6.11.3.1. Los hospitales que cuenten con estos servicios, deberán cumplir con las disposiciones que establezcan las normas NOM-002-SSA3-2007 y NOM-171-SSA1-1998 referidas en los numerales 3.3. y 3.10 de esta norma, respectivamente.
6.6.12. Unidad de rehabilitación
6.6.12.1. En el caso de unidades hospitalarias que cuenten con esta área o servicio, deberán cumplir con lo siguiente:
6.6.12.1.1. Su localización preferencial será en la planta baja, con accesos independientes para pacientes internos y externos, conforme lo señala la NOM-233-SSA1-2003, referida en el numeral 3.17. de esta norma;
6.6.12.1.2. Deberá tener al menos un consultorio médico y área de terapia física que incluya las sub-áreas o locales siguientes:
■ Sala de espera con sanitarios;
■ Baños y vestidores para pacientes;
■ Baños y vestidores para personal de salud |