
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM 170-SSA1-1998, PARA LA PRACTICA DE ANESTESIOLOGÍA.
JOSÉ
IGNACIO CAMPILLO GARCÍA, Subsecretario de Regulación y Fomento
Sanitario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 3o., fracciones I, II, III, VII, XVII, XXII y
XXIII, 13, Apartado A, fracción I, 27, fracción III, 32,
45 y 46 de la Ley General de Salud; 1o., 2o., fracción II, 38,
fracción II, 40, fracciones l, III y XI, 41, 44, 46 y 47 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10, fracciones
I y IV del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación
de Servicios de Atención Médica; 6o., fracción XVII
y 23, fracciones III y V del Reglamento Interior de la Secretaría
de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial
de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-170-SSA1-1998,
Para la práctica de anestesiología.
CONSIDERANDO
Que
con fecha 14 de diciembre de 1998, en cumplimiento del acuerdo del Comité
y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó
en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente
Norma Oficial Mexicana, a efecto de que en los siguientes sesenta días
naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran
sus comentarios a la Dirección General de Regulación de
los Servicios de Salud.
Que las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité
fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma Oficial
Mexicana en el Diario Oficial de la Federación, en los términos
del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con
la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-170-SSA1-1998, "PARA LA PRACTICA DE ANESTESIOLOGÍA".
"FOR THE PRACTICE OF ANESTESIOLOGY"
PREFACIO
En
la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana para la práctica
de la Anestesiología en México, participaron autoridades
y representantes de:
SECRETARIA DE SALUD:
Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario.
Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.
Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL:
Hospital Central Militar, Departamento de Anestesiología.
SECRETARIA DE MARINA:
Dirección General de Sanidad Naval.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL:
Dirección de Prestaciones Médicas.
Hospital de Cardiología C.M.N. Siglo XXI.
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
PETRÓLEOS MEXICANOS:
Gerencia de Servicios Médicos: Hospital Central Sur.
INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA "DR. IGNACIO CHÁVEZ":
Departamento de Anestesiología.
ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA.
ACADEMIA MEXICANA DE CIRUGÍA.
CONSEJO MEXICANO DE ANESTESIOLOGÍA, A.C.
FEDERACIÓN MEXICANA DE ANESTESIOLOGÍA, A.C.
COLEGIO MEXICANO DE ANESTESIOLOGÍA, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE ANESTESIOLOGÍA, A.C.
HOSPITAL ÁNGELES DEL PEDREGAL.
Introducción
La
Anestesiología es una rama de la medicina especializada en la atención
médica de los pacientes que son sometidos a procedimientos médico-quirúrgicos,
obstétricos o de otra índole, en estado de inconsciencia,
insensibilidad al dolor, al estrés emocional o a una combinación
de los anteriores, producidos por la administración por distintas
vías de sustancias farmacológicas, por lo que también
se dedica al cuidado y protección de las funciones de sistemas
vitales como el nervioso central, al nervioso autónomo, el cardiovascular,
el respiratorio, el hepato-renal y el hematopoyético, con el propósito
de mantener la homeostasis del organismo humano. Sus campos de aplicación
se extienden al cuidado de pacientes que son sometidos a procedimientos
diagnósticos o terapéuticos, al tratamiento del dolor agudo
y crónico y al manejo de enfermos graves a solicitud del médico
a cargo de la unidad de cuidados intensivos.
Todas las acciones de esta especialidad se realizan antes, durante y después
de los procedimientos incluidos en su área de influencia.
La importancia y trascendencia de los procedimientos anestésicos
ha crecido al ritmo y velocidad con que aparecen nuevos conocimientos
y técnicas, que permiten al cirujano abordar prácticamente
todas las estructuras del organismo humano, en un afán plausible
de recuperar la salud y prolongar la vida útil.
La responsabilidad del médico especialista en anestesiología
es ahora mayor en un proceso que va desde el estudio y valoración
del paciente previo a la aplicación de la anestesia, para seleccionar
el procedimiento de menor riesgo y más apropiado a cada situación,
la aplicación correcta y oportuna del mismo, vigilando permanentemente
las condiciones trans-operatorias del paciente hasta la recuperación
post-anestésica, que implica la eliminación del estado provocado
y la estabilidad completa de sus funciones.
Es necesario considerar al cuidado anestésico como un proceso que
abarca tres etapas pre, trans y post-anestésica y documentarlo
para reflejar estos componentes.
1. Objetivo
Esta
Norma Oficial Mexicana establece los criterios y procedimientos que se
deberán observar para la práctica de la anestesiología,
así como los requisitos mínimos obligatorios que deberán
reunir los profesionales y establecimientos, donde se practique esta especialidad.
2. Campo de aplicación
Esta
Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio
Nacional, para todos los profesionales especialistas en anestesiología
que presten servicios en establecimientos en los sectores público,
social y privado.
3. Referencias
3.1
NOM-003-SSA2-1993, Para la disposición de sangre humana y sus componentes
con fines terapéuticos.
3.2 NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y el control del virus
de la inmunodeficiencia humana.
3.3 NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos de separación,
envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento
y disposición final de residuos peligrosos biológico-infecciosos
que se generan en establecimientos que presten atención médica.
3.4 NOM-CCA-029-ECOL-1993, Que establece los límites máximos
permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos
receptores provenientes de hospitales.
3.5 NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.
4. Definiciones
Para
los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se entiende por:
4.1 Anestesia general, a la privación total de la sensibilidad
del cuerpo, por la acción de agentes farmacológicos.
4.2 Evaluación preanestésica, al protocolo de estudio que
permite establecer el estado físico y la historia médica
que conlleva al establecimiento de un plan anestesiológico de acuerdo
a su análisis.
4.3 Cuidados transanestésicos, a la serie de conductas aplicadas
a la vigilancia y cuidado de la homeostasis del paciente anestesiado.
4.4 Cuidados postanestésicos, a la serie de conductas tendientes
a la vigilancia y cuidado de la homeostasis del paciente durante el proceso
de recuperación de la anestesia.
4.5 Exámenes de gabinete esenciales, a los estudios indispensables
para la administración de la anestesia, que en los pacientes que
lo requieran deberá incluir valoración cardiopulmonar, especificándose
el riesgo en grados y acompañándose de un electrocardiograma,
cuyo registro deberá ser practicado previo al procedimiento.
4.6 Exámenes de laboratorio esenciales, a los estudios indispensables
para la administración de la anestesia: en cirugía ambulatoria,
los de hemoglobina o hematocrito, tiempos de sangrado y coagulación;
en la cirugía convencional, además de los anteriores glucosa,
urea y creatinina; y en personas mayores de 60 años, química
sanguínea completa, teleradiografía de tórax y electrocardiograma.
La validez de estos estudios será de 90 días, siempre y
cuando no se presente un evento que pueda modificarlos.
4.7 Monitoreo, a la medición y registro de variables biológicas,
que pueden ser por métodos no invasivos o invasivos.
4.8 Prestadores de servicios de anestesiología, a los profesionales
y establecimientos previstos por la presente Norma para la prestación
de los servicios de anestesia.
4.9 Usuarios, a toda persona que requiera y obtenga los servicios de atención
médica.
4.10 Hospital, a todo establecimiento público, social o privado,
cualquiera que sea su denominación que tenga como finalidad la
atención de pacientes que se internen para su diagnóstico,
tratamiento o rehabilitación.
4.11 Procedimientos anestésicos, a todos aquellos que deben ser
aplicados por un médico anestesiólogo calificado.
4.12 Carta de consentimiento bajo información, al documento escrito
signado por el paciente, su representante legal, en su caso, o del familiar
más cercano en vínculo, mediante el cual acepta, bajo la
debida información de los riesgos y beneficios esperados, el procedimiento
médico, quirúrgico o anestésico con fines diagnósticos,
terapéuticos, rehabilitatorios o de investigación médica.
Esta carta se sujetará a los requisitos previstos en las disposiciones
aplicables, serán revocables mientras no se inicie el procedimiento
para el que se hubieren otorgado y no obligarán a realizar u omitir
un procedimiento cuando ello entrañe un riesgo injustificado hacia
el paciente.
5.
Generalidades
Para
la práctica de la anestesiología es necesario tomar en cuenta,
invariablemente, los principios científicos y éticos que
orientan la práctica médica, especialmente el de la libertad
prescriptiva del personal médico, a través de la cual los
profesionales y auxiliares de las disciplinas para la salud, habrán
de prestar sus servicios a su leal saber y entender, en beneficio del
paciente, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que
presten sus servicios.
6. Requisitos de los profesionales de la salud para la práctica
de la anestesiología:
6.1
Título de médico cirujano.
6.2 Cédula profesional, expedida por la Dirección General
de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública,
o la Autoridad Educativa Local.
6.3 Certificado o diploma de especialista en Anestesiología, expedido
por una institución de educación superior legalmente autorizada,
o en su caso, por el Comité de certificación correspondiente.
6.4 Registro de especialista, expedido por la Secretaría de Educación
Pública, a través de la Dirección General de Profesiones,
o la autoridad educativa local.
6.5 Si los estudios se realizaron en el extranjero, revalidación
por la Secretaría de Educación Pública, o la autoridad
educativa local.
7. Requisitos de los establecimientos prestadores de servicios de salud
para la práctica de la anestesiología:
7.1
Los establecimientos prestadores de servicios de salud facultados previamente
por autorización de la Secretaría de Salud para la práctica
de la anestesiología, serán las unidades de primer nivel
con hospitalización, los centros de cirugía ambulatoria,
los hospitales generales, los hospitales de especialidades e institutos,
públicos, privados o sociales.
7.2 En la práctica de la anestesiología, será el
responsable del establecimiento quien supervise la aplicación de
la presente Norma Oficial Mexicana conforme al reglamento. Sólo
podrá aplicarse anestesia general en gabinetes de diagnóstico
con la participación del médico anestesiólogo y con
el equipamiento mínimo indispensable.
7.3 Los establecimientos prestadores de servicios de salud donde se realiza
la práctica de la anestesiología, deberán contar
con el equipo mínimo obligatorio para la práctica en condiciones
razonables de seguridad y que se describen en el apéndice A.
7.4 Todo el equipo médico deberá estar sujeto a mantenimiento
preventivo, correctivo y sustituido de acuerdo a los estándares
obligatorios.
7.5 Independientemente del equipo listado, los establecimientos prestadores
de servicios de salud donde se practique la anestesiología, deberán
contar con todo el equipo que se especifica en el apéndice A de
la presente Norma Oficial Mexicana.
7.6 Los procedimientos a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana deberán
ser realizados por un médico anestesiólogo, o un médico
en entrenamiento supervisado por un especialista del área.
8. Responsabilidades de los prestadores de servicios de anestesiología:
8.1
Determinar el estado físico del paciente y de ser necesario, convocará
a otros especialistas para desarrollar un plan de cuidados anestésicos.
Asimismo, comunicará al paciente, representante legal o familiar
más cercano en vínculo, el plan anestésico propuesto
y los riesgos inherentes al procedimiento, obteniéndose la carta
de consentimiento bajo información e indicará la prescripción
apropiada de la medicación preanestésica necesaria.
8.2 Identificar al paciente en la sala de operaciones, confirmar el diagnóstico,
el consentimiento informado, la cirugía propuesta y evaluar al
paciente antes de la inducción anestésica.
8.3 Examinar el buen funcionamiento del equipo antes de la inducción
anestésica. El desarrollo de protocolos facilita la verificación.
8.4 Proporcionar al paciente trato respetuoso y digno de acuerdo a la ética médica.
8.5 Iniciar el procedimiento anestésico sólo con la presencia
del cirujano.
8.6 Conducir personalmente la anestesia y permanecer en la sala quirúrgica
durante todo
el procedimiento.
8.7 Adoptar las medidas para evitar la transmisión de padecimientos
infecciosos al paciente o de éste al médico, utilizando
materiales desinfectados o estériles (hoja de laringoscopio, tubos
endotraqueales, circuitos, cánulas de Guedel, etc.), independientemente
de seguir las técnicas preventivas de infección aceptadas.
8.8 Registrar completamente el proceso de la anestesia en el expediente,
8.9 Verificar que este plan sea registrado y documentado en forma correcta
en el expediente del enfermo.
8.10 Evaluar y verificar durante el periodo perianestésico:
8.10.1 El funcionamiento del equipo, fármacos y fuente de gas.
8.10.2 El estado del paciente.
8.11 El anestesiólogo se apoyará preferentemente con otros
especialistas para solucionar contingencias médicas que se presenten
durante el acto anestésico.
8.12 En caso de relevo, el médico deberá entregar al paciente
con el expediente donde se anoten detalladamente sus condiciones clínicas.
9. Lineamientos para el cuidado pre-anestésico:
9.1
Revisar y analizar el expediente clínico, e
9.2 Interrogar y examinar al paciente para:
9.2.1 Conocer el historial anestesiológico y farmacológico.
9.2.2 Analizar los aspectos del estado físico que pueden afectar
las decisiones sobre el riesgo operatorio y el manejo, clasificando al
paciente según el riesgo anestésico, calificando al paciente
en una escala
de 1 a 5 con las siguientes condiciones:
1 Paciente sano que requiere cirugía sin antecedente o patología
agregada.
2 Paciente que cursa con alguna enfermedad sistémica, pero compensada.
3 Paciente que cursa con alguna enfermedad sistémica descompensada.
4 Paciente que cursa con alguna enfermedad sistémica incapacitante.
5 Paciente que, se le opere o no, tiene el riesgo inminente de fallecer
dentro de las 24 horas posteriores a la valoración, por ejemplo:
pancreatitis aguda.
9.2.3 Realizar las pruebas y consultas necesarias para fundamentar un óptimo procedimiento anestésico.
9.3 Los lineamientos anteriores se aplicarán a cualquier paciente
sometido a un procedimiento, anestésico, salvo circunstancias especiales
a juicio médico cuyo registro deberá asentarse en el expediente
del enfermo.
9.4 La nota pre-anestésica será elaborada por el anestesiólogo
y deberá tener como mínimo:
9.4.1 Evaluación clínica del paciente, señalando
los datos fundamentales en relación a la anestesia.
9.4.2 Tipo de anestesia, que se aplicará de acuerdo a las condiciones
del paciente y a la intervención quirúrgica planeada.
9.4.3 Riesgo anestésico, y
9.4.4 Medicación preanestésica.
10. Lineamientos para el manejo trans-anestésico.
10.1
La atención anestésica es tarea exclusiva de los médicos
anestesiólogos.
10.2 Para llevar a cabo el manejo anestésico, el anestesiólogo
deberá documentar en el expediente y en la hoja de registro anestésico,
la evaluación pre-anestésica.
10.3 El médico anestesiólogo deberá comprobar con
anterioridad al procedimiento, el funcionamiento adecuado del equipo que
se utilizará, de acuerdo con algún método sistemático
(fuente de gases, máquina de anestesia, vaporizadores, circuitos
anestésicos, monitores, laringoscopios, bomba de infusión,
etc.).
10.4 Antes de iniciar la anestesia, se deberá conocer la historia
clínica del paciente y haber consultado la nota pre-anestésica.
10.5 El médico responsable de aplicar la anestesia elegirá
la técnica anestésica y los procedimientos pertinentes.
10.6 Oxigenación, todo paciente bajo anestesia general y a criterio
del anestesiólogo cuando se utilice anestesia regional o sedación
monitorizada, deberá recibir oxígeno inspirado, para lo
cual deberá vigilarse lo siguiente:
10.6.1 Las máquinas de anestesia deberán contar con sistemas
de seguridad para evitar la administración de mezclas hipóxicas.
10.6.2 Utilizar equipos con sistemas que eviten concentraciones erróneas
de las fuentes de gases.
10.6.3 Las alarmas de los aparatos por ningún motivo deberán
ser desactivadas.
10.6.4 Vigilará continuamente la saturación de oxígeno
mediante la oximetría de pulso en todo procedimiento anestésico.
10.7 Vía aérea y ventilación.
10.7.1 Será necesario vigilar y mantener:
10.7.1.1 La permeabilidad de la vía aérea.
10.7.1.2 La ventilación pulmonar mediante un estetoscopio: precordial
o esofágico y verificar los movimientos torácicos ocasionados
por la entrada de aire en los pulmones.
10.7.2 Se recomienda el uso de capnografía.
10.7.3 En el caso de cirugía laparoscópica será indispensable
contar con capnometría y capnografía.
10.7.4 Cuando se utilice ventilación mecánica tendrá
que emplearse una alarma para detectar desconexión.
10.8 Función cardiovascular:
10.8.1 Deberá vigilarse continuamente la frecuencia y el ritmo
cardiaco empleando monitor para electrocardiografía continua.
10.8.2 La presión arterial se determinará y registrará
en periodos no mayores de cinco minutos, en todos los casos, y con mayor
frecuencia, si las condiciones clínicas del paciente así lo determinan.
10.8.3 Deberá contar con un desfibrilador en condiciones adecuadas
de funcionamiento.
10.9 Temperatura, medirá la temperatura en intervalos frecuentes
cuando sea indicado clínicamente.
10.10 Profundidad de la anestesia, será evaluada regularmente por
medios clínicos; se recomienda medir continuamente la concentración
inspirada de los gases anestésicos.
10.11 Función neuromuscular, en el caso de utilizar relajantes
musculares se recomienda el empleo de un estimulador de nervios periféricos.
11. Documentación del procedimiento anestésico.
11.1
Documentar los signos vitales. Cuando se utilice ventilación mecánica
tendrá que emplearse una alarma para detectar desconexión.
11.2 Registrar el inicio del procedimiento anestésico.
11.3 Registrar el inicio del procedimiento quirúrgico.
11.4 Registrar las dosis de los medicamentos o agentes usados y los tiempos
en que fueron administrados.
11.5 Anotar la técnica utilizada.
11.6 Tipo y cantidades de líquidos intravenosos administrados,
incluyendo sangre y sus derivados.
11.7 Registrar las contingencias.
11.8 Anotar la duración del procedimiento quirúrgico.
11.9 Anotar la duración de la anestesia.
11.10 Registrar el estado del paciente al concluir la anestesia.
12.
Lineamientos para el cuidado post-anestésico
12.1
Evaluará durante el periodo post-anestésico:
12.1.1 El paciente al ingreso y alta de la unidad de recuperación
post-anestésica deberá ser vigilado por un anestesiólogo.
12.1.2 Deberá elaborarse una tabla de signos vitales y de nivel
de conciencia.
12.1.3 Anotará los insumos administrados y sus dosis.
12.1.4 Cualquier evento inusual, peri-anestésico y quirúrgico
deberá consignarse en el expediente.
12.1.5 Realizar la visita post-anestésica 24 y aun 48 horas después
del procedimiento, cuando sea necesario y permanezca el paciente hospitalizado.
12.2 Los pacientes que reciban anestesia general, deberán recibir
cuidados postanestésicos consistentes en: administración
de oxígeno, de líquidos parenterales y de medicamentos indicados,
así como medición de la oxigenación, temperatura,
frecuencia cardiaca y presión arterial, frecuencia respiratoria
y valoración del estado de conciencia con el equipo disponible
para ello en la sala de recuperación. Se acepta que algunos pacientes
puedan egresar directamente del quirófano a su cama, siempre y
cuando no requieran de los cuidados de la unidad de cuidados post-anestésicos,
sobre todo aquellos que reciban técnicas regionales, sedación
y/o monitoreo que además se encuentren en buenas condiciones y
cumplan los requisitos que establece esta Norma.
12.3 La unidad de cuidados post-anestésicos es un área que
debe contar con los mismos estándares de cuidados para el paciente
del periodo trans-anestésico y estar anexa al quirófano.
12.4 La vigilancia del paciente en la unidad de cuidados Post-anestésicos
es responsabilidad y deberá proporcionarla un médico del
servicio de anestesiología asignado al servicio de recuperación.
12.5 El diseño y equipamiento de esta área y el reclutamiento
del personal cumplirá con los requisitos establecidos por las instituciones
que acrediten la licencia del hospital.
12.6 Los procedimientos de enfermería deben estar de acuerdo con
las recomendaciones que establezca el servicio de anestesiología.
12.7 El anestesiólogo conjuntamente con el cirujano y el médico
tratante, determinará en base al estado físico y condiciones
del paciente, el ingreso de éste desde el quirófano o salas
de estudios especializados a la unidad de cuidados post-anestésicos
o la unidad de terapia intensiva.
12.8 Para el traslado del paciente intramuros, el equipo mínimo
indispensable para el paso del paciente a la unidad de terapia intensiva,
incluirá:
12.8.1 Mascarilla válvula balón para presión positiva.
12.8.2 Fuente de oxígeno.
12.8.3 Sistema de oxigenación o ventilación y similares.
12.8.4 Camilla con barandales para traslado de paciente.
12.8.5 Monitor de traslado.
12.9 Un paciente transportado a la unidad de cuidados post-anestésicos
será acompañado por el anestesiólogo y el cirujano,
quienes estarán al tanto de sus condiciones físicas, será
evaluado continuamente y conforme a las circunstancias, será tratado
clínicamente.
13. Criterios para trasladar a un paciente de quirófano a sala
de recuperación.
13.1
Deberá haber concluido el evento quirúrgico anestésico.
13.2 Deberá verificarse que no haya evidencia de sangrado activo
anormal.
13.3 Deberá haberse extubado al paciente, en caso de anestesia
general, y no tener datos de insuficiencia respiratoria.
13.4 Es aceptable el apoyo de la vía aérea con cánula
orofaríngea.
13.5 La oximetría de pulso debe encontrarse en límites normales,
de acuerdo a la edad y condiciones previas del paciente.
13.6 Deberá tener signos vitales estables y en límites normales.
13.7 Deberá tener instalada y funcionando cuando menos una venoclisis.
13.8 En caso de tener sondas o drenajes, éstos deberán estar
funcionando óptimamente.
13.9 Deberá contar con hoja de registro anestésico adecuadamente
elaborada y completa incluyendo incidentes o accidentes sucedidos.
13.10 Deberá de redactarse en el expediente clínico una
nota de evolución trans-anestésica que incluya: medicamentos
inductores, intubación requerida, medicamentos de mantenimiento,
datos de emersión, balance hidroelectrolítico, medicamentos
revertidores, plan de administración de líquidos parenterales
y de analgésicos postoperatorios (estos dos datos podrán
anotarse por indicación del cirujano) y calificación de
ALDRETE, que es una clasificación que se utiliza en anestesiología
para determinar o conocer la condición del paciente después
del evento anestésico y valora los siguientes parámetros:
respiración, función cardiovascular, relajación muscular,
coloración y estado de la conciencia, al llegar a recuperación.
13.11 En caso de tratarse de un bloqueo de conducción nerviosa,
la nota de evolución trans-anestésica deberá incluir
todos los datos referentes a dicha metodología.
13.12 Entregará personalmente el paciente, la hoja de registro
anestésico y el expediente clínico al médico del
servicio de anestesiología responsable del área de recuperación.
13.13 Recepción del paciente quirúrgico en sala de recuperación.
13.13.1 Cuando se han llenado todos los requisitos mencionados anteriormente,
el médico anestesiólogo tratante entregará al paciente
al médico del servicio de anestesiología responsable del
área de recuperación en compañía de uno de
los médicos del equipo quirúrgico, vigilando que tenga instalada
oximetría de pulso, electrocardiografía continua y presión
arterial verificando que los datos estén dentro de límites
normales.
13.13.2 Tendrá obligación de dejar permeable la venoclisis
e instalar una fuente de oxígeno adecuada.
13.13.3 Cuando el médico anestesiólogo ha cumplido con la
tarea anterior y el médico del servicio de anestesiología
responsable del área se da por satisfecho, se firmará conjuntamente
la nota post-anestésica.
13.13.4 Cuando no se cumplan los mínimos mencionados anteriormente,
el médico del servicio de anestesiología responsable del
área, podrá reservarse el derecho de evitar que el médico
anestesiólogo se retire o, en su caso, sugerirá el traslado
de este paciente a la unidad de cuidados intensivos.
13.14 La nota post-anestésica la elabora el médico que administró la anestesia y debe contener los datos siguientes:
a. Tipo de anestesia aplicada.
b. Medicamentos utilizados.
c. Duración de la anestesia.
d. Incidentes y accidentes atribuibles a la anestesia.
e. Cantidad de sangre y soluciones aplicadas.
f. Estado clínico del enfermo a su egreso de quirófano.
g. Plan de manejo y tratamiento inmediato.
13.15 En la unidad de cuidados post-anestésicos, el paciente deberá
ser observado y monitorizado minuciosamente mediante métodos adecuados,
para el registro de la oxigenación, la ventilación y la
circulación.
13.15.1 Durante la recuperación post-anestésica deberá
emplearse un método cuantitativo para evaluar la oxigenación,
con la oximetría de pulso.
13.15.2 Realizará un reporte por escrito mientras el paciente se
encuentra en esta unidad y al momento de su alta.
13.15.3 Se aplicará la escala de evaluación del paciente
post-anestésico ALDRETE, que es una clasificación que se
utiliza en anestesiología para determinar o conocer la condición
del paciente después del evento anestésico y valora los
siguientes parámetros: respiración, función cardiovascular,
relajación muscular, colaboración y estado de la conciencia,
siempre y cuando no se usen revertidores al final de la operación
o se consigne qué revertidores se han empleado.
13.15.4 La supervisión médica general y la coordinación
del cuidado del paciente en esta unidad, será responsabilidad tanto
del anestesiólogo como del cirujano.
13.15.5 Es imprescindible la vigilancia continua por un médico
del servicio de anestesia en la unidad de cuidados post-anestésicos,
que sea capaz de manejar las complicaciones que se originen y en caso
necesario proceder a la reanimación cardiopulmonar.
13.16 El médico responsable encargado del área de recuperación
dará de alta a los pacientes de la unidad de cuidados post-anestésicos.
Los criterios utilizados para dar de alta a los pacientes de esta unidad,
serán los establecidos por el departamento de anestesiología
en el manual de procedimientos respectivo, que establecerá en qué
momento puede retirarse el médico responsable y hacia dónde
se envía al paciente (Unidad de cuidados intensivos, a piso, a
su domicilio, etc.).
13.16.1 La nota de egreso del área de recuperación la elaborará
el médico encargado de la misma y debe contener los datos siguientes:
a. Resumen de la evolución y estado actual del paciente.
b. Resumen del tratamiento.
c. Diagnósticos finales y su fundamento.
d. Motivo del egreso.
e. Problemas clínicos pendientes y el plan terapéutico detallado
de su competencia
14. Administración de anestesia en pediatría.
14.1
Atención pre-anestésica:
14.1.1 El plan de manejo anestésico debe ser autorizado por los
padres del paciente o la persona legalmente responsable, obteniendo el
consentimiento bajo información.
14.1.2 El plan anestésico deberá basarse en las condiciones
clínicas del niño y en el interrogatorio a los padres o
al representante legal, debiéndose incluir, en su caso, la historia
prenatal y los antecedentes anestésicos.
14.2 Manejo trans-anestésico:
14.2.1 Deberá asegurar que la unidad médica cuente con el
equipo que permita mantener la temperatura adecuada del paciente mediante
alguno de los elementos disponibles, como: un colchón térmico,
cascadas humedificadoras, calentamiento de las soluciones administradas
o cubriendo con guata o plástico las áreas expuestas que
no sean sometidas a intervención quirúrgica.
14.2.2 El resto de especificaciones ya normalizadas para el periodo trans-anestésico
del paciente adulto deben aplicarse al paciente pediátrico.
14.3 Manejo del paciente pediátrico:
14.3.1 La anestesia en el paciente pediátrico debe ser aplicada
por un anestesiólogo debidamente entrenado en esta área.
14.3.2 Deberá contarse con una vía intravenosa durante el
procedimiento.
14.3.3 La vigilancia trans-anestésica de los pacientes pediátricos
será la prevista para el paciente adulto, adecuando los elementos
de monitorización a la edad del niño.
15. Administración de la anestesia en gineco-obstetricia.
Se
adaptarán las siguientes previsiones especiales: los procedimientos
anestésicos en gineco-obstetricia serán aplicados y vigilados
durante todo el proceso por un médico anestesiólogo o un
médico en entrenamiento supervisado por un médico especialista.
Los presentes lineamientos se aplicarán durante las etapas y procedimientos
gineco-obstétricos a juicio del anestesiólogo responsable:
15.1 La anestesia regional (bloqueo epidural, subaracnoideo y mixto),
deberá ser iniciada y mantenida solamente en establecimientos autorizados
que cuenten con la infraestructura e insumos considerados en esta Norma
y deberá ser aplicada hasta que la condición materno-fetal
y el progreso del periodo de labor hubiera sido evaluado por el gineco-obstetra
responsable e informado al anestesiólogo a cargo.
15.2 La cantidad de líquidos intravenosos debe ser establecida
antes de iniciar y mantener un procedimiento regional.
15.3 La responsabilidad primaria del anestesiólogo será
proveer los cuidados a la madre. Si el anestesiólogo es también
requerido para brindar asistencia al producto, se deberá valorar
el riesgo de dejar temporalmente a la madre. Por lo tanto se debe contar
con personal calificado para atender las contingencias que pudieran afectar
al recién nacido, dejando como única responsabilidad del
anestesiólogo la vigilancia de la madre.
15.4 Deberá documentarse en el expediente las características
de monitoreo, oxigenación, ventilación y apoyo circulatorio,
además de las técnicas anestésicas empleadas, así como medicamentos utilizados y signos vitales materno-fetales.
15.5 El anestesiólogo elegirá el método y la técnica
anestésica.
15.6 Todas las pacientes que se encuentren en proceso de recuperación
de una anestesia de conducción deberán recibir cuidados
en la unidad de recuperación post-anestésica, o en la unidad
de cuidados intensivos si se requiriera.
16. Administración de anestesia durante la práctica de procedimientos
de cirugía ambulatoria o de corta estancia hospitalaria.
16.1
Pre-operatorio.
16.1.1 Características generales.
Todo paciente que sea sometido a cualquier procedimiento quirúrgico
ambulatorio o que implique corta estancia post-operatoria, deberá
firmar su carta de consentimiento informado, que asegure que conoce las
características del evento anestésico-quirúrgico,
así como sus posibles complicaciones y se seguirán los mismos
lineamientos para la administración de cualquier manejo anestésico.
16.1.2 Situaciones especiales que excluyen al paciente de cirugía
ambulatoria y de corta estancia:
a. Probabilidad de transfusión sanguínea.
b. Empleo crónico de medicamentos potencializadores de los anestésicos,
que impidan su egreso.
c. Niños con probabilidad de ayuno prolongado.
d. Lactantes con alto riesgo de complicación respiratoria (prematuros,
etc.).
e. Antecedentes familiares o personales de hipertermia maligna.
f. Características personales o socioeconómicas que a juicio
médico impidan su adecuado seguimiento domiciliario.
g. Cirugía de urgencia que requiere de hospitalización.
h. Paciente con enfermedad aguda intercurrente.
i. Riesgo anestésico 3 o mayor, de acuerdo a la escala del numeral
9.2.2 de esta Norma.
j. Condiciones especiales que excluyen al paciente de cirugía ambulatoria
y de corta estancia.
16.1.3 Requisitos:
16.1.3.1 El paciente tendrá el tiempo de ayuno que se considere
adecuado, además de contar con exámenes de laboratorio y
gabinete realizados dentro de los 90 días previos a la aplicación
de la anestesia, salvo en aquellas condiciones específicas en que
pueda haber sangrado intercurrente.
16.1.3.2 Valoración pre-anestésica no mayor a 5 días
previos a la cirugía y nueva valoración antes del acto quirúrgico.
16.1.3.3 El riesgo anestésico quirúrgico deberá ser
de cirugía electiva cuando el estado físico sea 1 o 2 de
la escala mencionada en el numeral 9.2.2 de esta Norma y el tipo de cirugía
será el catalogado como menor.
17. Bibliografía
17.1
Consejo de Salubridad General, Comisión Interinstitucional del
Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, Capítulo Anestesiología
e Inhaloterapia, 1986.
17.2 Sistema Universal de Nomenclatura de Equipos Médicos (De.
Inglés-Español), 1993. Editorial.
17.3 Dirección General de Regulación de los Servicios de
Salud. Cuadro Básico de Equipamiento de Hospitales Generales de
Segundo Nivel, Pág. 44-46, 1990.
17.4 Comité de Enseñanza e Investigación de la F.S.A.R.M.A.C.
91-93, Revista Anestesia en México. Vol. 6 No. 6 1994, Pág.
386-392, Mínimos de Calidad para la práctica de la Anestesiología
en México.
18. Concordancia con Normas Internacionales y Mexicanas
Esta
Norma Oficial Mexicana no tiene concordancia con ninguna norma mexicana,
pero concuerda parcialmente con lineamientos y recomendaciones Internacionales
establecidas por la Organización Mundial de la Salud.
19. Observancia de la norma
La
vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde
a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las Entidades Federativas
en el ámbito de sus respectivas competencias.
El procedimiento anestésico deberá ser realizado por un
médico anestesiólogo calificado y sólo en instalaciones
del Ejército Mexicano los podrá realizar personal técnico;
esta excepción estará regida por las normas propias de esa
institución. Estos lineamientos se establecerán paulatinamente,
en tanto la Secretaría de la Defensa Nacional logre satisfacer
los requerimientos de Médicos Anestesiólogos.
20. Vigencia
La
presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al siguiente día
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de septiembre de 1999.- El Subsecretario de
Regulación y Fomento Sanitario, José Ignacio Campillo García.-
Rúbrica.
21.
Apéndice A:
Se
deberá contar con un área de recuperación, con un
carro camilla y su equipamiento señalado en este Apéndice
y por cada sala quirúrgica en el tercer nivel de atención
y por cada dos salas en el segundo nivel, en el primer nivel se tendrá un carro camilla.
|
CONCEPTO
|
MÍNIMO
OBLIGATORIO |
NIVEL DE
UTILIZACIÓN |
|
Aparato de Anestesia con equipo básico para gases
inhalados y vapor con alarma que indique altas y bajas concentraciones |
1 por sala |
1 |
|
Equipo especializado de anestesia y analizadores
de oxígeno, con alarma de concentración, elemento sensor y pieza en "T", monitor con concentración de Oxido Nitroso,
monitor presión CO2. vaporizador de gases anestésicos.
Ventilador transoperatorio |
1 por sala |
2-3 |
|
Sistema circular adulto y pediátrico que debe sustituirse
por otro estéril si se aplicó a un paciente infectado |
1 por sala |
1-2-3 |
|
Oxímetro |
1 por sala |
1-2-3 |
|
Aspirador de pared |
1 por sala |
1-2-3 |
|
Aspirador portátil para secreciones |
2 por sala |
1-2-3 |
|
Bolsa de reinhalación
de 0.5 a 5 litros (juego)
Bolsa
de reinhalación de 0.5 litros
Bolsa
de reinhalación de 1.0 litros
Bolsa
de reinhalación de 1.5 litros
Bolsa
de reinhalación de 3.0 litros
Bolsa
de reinhalación de 5.0 litros |
1 por sala |
1-2-3 |
|
Circuito de reinhalación
tipo Bain largo |
1 por sala |
1-2-3 |
|
Circuito de reinhalación
tipo Bain corto |
1 por sala |
1-2-3 |
|
Soporte válvula para circuito de re-inhalación tipo Bain |
1 por sala |
1-2-3 |
|
Cardioversión equipo portátil con monitor y electrodos adulto y pediátrico (desfibrilador) |
1 por área |
2-3 |
|
Carro rojo para paro cardio-respiratorio |
1 por área |
1-2-3 |
|
Capnógrafo* |
1 por sala |
2-3 |
|
Carro mesa anestesiólogo |
1 por sala |
1-2-3 |
|
Esfigmomanómetro |
1 por sala |
1-2-3 |
|
Monitor de presión arterial sistólica, diastólica
y media no invasiva e invasiva |
1 por sala |
|
|
Hojas de laringoscopio (juego) 0-3 rectas |
1 por sala |
1-2-3 |
|
Hojas de laringoscopio (juego) 2-4 curvas |
1 por sala |
1-2-3 |
|
Mango de laringoscopio para hojas intercambiables |
1 por sala |
1-2-3 |
|
Mascarilla de Anestesia de (juego) Transparentes
No.
0.0
No.
1.0
No.
2.0
No.
3.0
No.
4.0
No.
5.0
No.
6.0
Juego
de Mascarillas laríngeas |
1 por sala |
1-2-3 |
|
Monitor para electrocardiografía continua |
1 por sala |
1-2-3 |
|
CONCEPTO |
MÍNIMO
OBLIGATORIO |
NIVEL DE
UTILIZACIÓN |
|
Monitor de Relajación Neuro-Muscular |
1 por área |
1-2-3 |
|
Resucitador manual adulto mascarilla balón |
1 por área |
1-2-3 |
|
Resucitador manual pediátrico |
1 por área |
1-2-3 |
|
Resucitador manual neonatal |
1 por área |
1-2-3 |
|
Tanque de oxígeno fuente central o con apoyo extra
para reemplazo inmediato |
1 por sala |
1-2-3 |
|
Ventilador transoperatorio con fuelle para adulto y para niño |
1 por sala
3o. Nivel
1 por área
2o. Nivel |
2-3 |
|
Equipo de protección para anestesiólogo en el manejo
de pacientes infecto-contagiosos. (Guantes especiales, cubre boca
con mica, o lentes protectores oculares) |
1 por área |
1-2-3 |
|
Colchón térmico hidráulico |
1 por sala |
En Hospital Pediátrico |
|
Presión arterial oscilométrica automática |
1 por sala |
En Hospital General |
|
*Obligatorio en quirófano donde se realice cirugía laparoscópica |
|
|
MATERIAL E INSTRUMENTAL
|
CONCEPTO |
MÍNIMO
OBLIGATORIO |
NIVEL DE
UTILIZACIÓN |
|
Termómetro clínico oral o rectal |
1 por sala |
1-2-3 |
|
Tubos endotraqueales del
2.5 al 6.0 mm D.I. sin balón (juego)
transparente estériles |
1 por sala |
1-2-3 |
|
Tubos endotraqueales del
6.0 al 9.5 mm D.I. con balón (juego)
transparente estériles |
1 por sala |
1-2-3 |
|
Guía flexible (conductor) para sondas endo-traqueales adulto y pediátricos |
1 por sala |
1-2-3 |
|
Cánulas orofaríngeas (juego) |
1 por sala |
1-2-3 |
|
Estetoscopio para anestesiólogo |
2 por sala |
1-2-3 |
|
Estetoscopio esofágico adulto |
1 por sala |
1-2-3 |
|
Estetoscopio esofágico pediátrico |
1 por sala |
1-2-3 |
|
Pinza de Magill adulto |
1 por área |
1-2-3 |
|
Pinza de Magill pediátrica |
1 por área |
1-2-3 |
|
Equipo para bloqueo peridural
y subaracnoideo:
Recipiente
con gasas
Juego
de agujas Touhy 16, 17, 18, 19 y 20
Juego
de agujas para espacio subaracnoideo
22 al 26
Juego
de jeringas 20, 10, 5, 3 ml.
Juego
de agujas hipodérmicas 20, 21, 22 y 25
Pinza
de anillo
Campo
hendido |
1 por sala |
1-2-3 |
SALA DE RECUPERACIÓN POST-ANESTÉSICA
| CONCEPTO |
MÍNIMO
OBLIGATORIO |
NIVEL DE
UTILIZACIÓN |
| Aspirador |
1 por camilla |
1-2-3 |
| Eq.
portátil p/ cardioversión con monitor
y electrodos adulto y pediátrico |
1 por área |
2-3 |
| Carro rojo para paro cardio-respiratorio |
1 por área |
1-2-3 |
| Fuente de oxígeno |
1 por camilla |
1-2-3 |
| Monitor para electrocardiografía continua |
1 por camilla |
1-2-3 |
| Oxímetro |
1 por camilla |
1-2-3 |
| Equipo de intubación |
1 por área |
1-2-3
|

|