Autor:
Dr. Jesús Rafael Dávila Márquez
Coordinador del Comité de Peritos
1.- RECIBIR
ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA
El
paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue
por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud
y a las circunstancias en que se brinda la atención; así
como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.
Ley
General de Salud Artículos 51 y 89.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia
de prestación de servicios de atención médica.
Art. 21 y 48.
2.- RECIBIR UN TRATO DIGNO Y RESPETUOSO
El
paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal
que le brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen
un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente
las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género,
de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente,
y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.
Ley
General de Salud Art. 51 y 83.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia
de prestación de servicios de atención médica.
Art. 25 y 48
3.- RECIBIR INFORMACIÓN SUFICIENTE, CLARA, OPORTUNA Y VERAZ
El
paciente, o en su caso el responsable tienen derecho a que el médico
tratante le brinde información completa sobre el diagnóstico,
pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible;
se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno
del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.
Reglamento
de la Ley General de Salud en materia
de prestación de servicios de atención médica.
Art. 29 y 30
NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico, Numeral 5.5.
4.- DECIDIR LIBREMENTE SOBRE SU ATENCIÓN
El
paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad,
de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar
casa procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.
Reglamento
de la Ley General de Salud en materia
de prestación de servicios de atención médica. Art.
80
NOM- 168-SSA1-1998, del Expediente Clínico.
Numerales 4.2 y 10.1.1
Anteproyecto del Código-Guía Bioética de Conducta
Profesional de la SSA
Art. 4, fracción 4.3
“Declaración de Lisboa de la Asociación Médica
Mundial
sobre los Derechos del paciente”
del 9 de enero de 1995, apartado C del punto número 10
5.- OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE INFORMADO
El
paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así
lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento,
siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico
o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para
lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué
consisten, de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones
o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico.
Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar
en estudios de investigación o en el caso de donación de
órganos.
Reglamento
de la Ley General de Salud en materia
de prestación de servicios médicos.
Art. 80 y 81
NOM-168-SSA-1998, del Expediente Clínico.
Numeral 4.2 y 10.1.1
6.- SER
TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD
El
paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a
su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue
mas que con la autorización expresa de su parte, incluso la que
derive de un estudio de investigación al cual se haya sujeto de
manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico
de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.
NOM-168-SSA1-1998,
del Expediente Clínico, Numeral 5.6
Ley Reglamentaria del Art. 5º Constitucional
relativo al ejercicio de las profesiones en el DF, Art. 36.
Ley General de Salud. Art. 136, 137 y 138.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia
de prestación de servicios de atención médica. Art.
19 y 35
7.- CONTAR CON FACILIDADES PARA OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN
El
paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria
para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico
o tratamiento relacionados con su estado de salud.
Reglamento
de la Ley General de Salud en materia
de prestación de servicios de atención médica. Art.
29 y 30
NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.9 y 5.5
8.- RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA EN CASO DE URGENCIA
Cuando
está en peligro la vida, un órgano o una función,
el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un
médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público
o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.
Ley
General de Salud. Art. 55
Reglamento de la Ley General de Salud en materia
de prestación de servicios de atención médica. Art.
71 y 73
9.- CONTAR CON UN EXPEDIENTE CLÍNICO
El
paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con
la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz,
clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá
cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito
un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.
Reglamento
de la Ley General de Salud en materia
de prestación de servicios de atención médica. Art.
32
NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico
10.- SER ATENDIDO CUANDO SE INCONFORME POR LA ATENCIÓN MÉDICA
RECIBIDA
El
paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia
correspondiente cuando se inconforme por la atención médica
recibida de servidores públicos o privados.
Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las
judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.
Ley
General de Salud. Art. 54
Reglamento de la Ley General de Salud en materia
de prestación de servicios de atención médica. Art.
19, 51 y 52.
Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje
Médico. Art. 1, 2, 3 y 4.
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